Colegiado publicó
sentencia sobre ley que prohibía publicidad estatal en medios privados. Blume
recalca que derecho a la información es esencial
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Blume indicó que el TC ha manejado un tema “álgido y sensible” |
El Tribunal Constitucional (TC) hizo pública ayer la sentencia
que declara inconstitucional la Ley 30793, que prohibía la publicidad estatal
en medios de comunicación privados.
En la resolución –que consta de 254 fundamentos–, el TC
indica que la norma –aprobada por insistencia por el Congreso en junio– vulnera
los derechos a la libertad de información, a la legalidad penal y a la libertad
de contratar con fines lícitos, y vulnera la regulación constitucional de los
decretos de urgencia.
“Este tribunal entiende que contratar publicidad con el
Estado no puede ser ilícito, por cuanto tal acción es necesaria para tutelar
otros derechos fundamentales”, señala en el punto 199.
Asimismo, en el fundamento 74 se considera que la publicidad
estatal “está protegida por el derecho a la libertad de información, en tanto
se asume que el Estado brinda, en muchas ocasiones, información relevante para
el interés social, lo que se relaciona con el derecho de la colectividad de ser
informada”.
En la sentencia, el órgano constitucional también indica
que, ante la eliminación de la Ley 30793, se genera un “vacío normativo”. Por
tanto, “a fin de evitar esta situación de incertidumbre jurídica”, el TC
considera que “podrían aplicarse analógicamente las normas” que regulan la
publicidad estatal en medios públicos al “ámbito de la publicidad estatal en
medios privados, “hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia”.
Además, se menciona que “la nueva legislación” que se
implementará “deberá tomar en consideración mecanismos que efectivamente
reduzcan la arbitrariedad en el ámbito de la publicidad institucional en medios
de comunicación privados”.
Tras publicarse la resolución, el titular del TC, Ernesto
Blume, declaró a Canal N que, en esta decisión, “el tema de fondo y central es
el derecho a la información, y hemos considerado que este es un derecho que
hace al núcleo mismo del Estado constitucional”.
“Hay que entender que, si no hay libertad de información y
libre acceso a la información, la democracia no está realmente garantizada”,
afirmó después.
Blume también se refirió a los efectos de la sentencia.
“Hemos establecido algunos parámetros. [...] Por ejemplo, la publicidad estatal
debe ser institucional. No puede utilizarse para promover un partido o a un
candidato”, comentó.
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