El proyecto planteaba dejar fuera de la consulta popular de
diciembre las reformas sobre bicameralidad y no reelección parlamentaria.
Jorge del Castillo confirmó la decisión de su bancada e indicó que la presentación del proyecto de ley fue "hecho por error". |
La bancada del Partido Aprista retiró hoy el proyecto de ley
3544, que había presentado solo un día antes y que planteaba que las preguntas
sobre la bicameralidad y la no reelección de congresistas quedaran fuera del
referéndum convocado por el presidente Martín Vizcarra para el domingo 9 de
diciembre.
En un tuit lanzado a las 5 p.m., Jorge del Castillo anunció
que esta iniciativa había sido presentada “por error” y que su bloque
parlamentario reafirmaba su voluntad de “apoyar el referéndum y la no
reelección”.
El proyecto en cuestión tenía dos artículos. En el primero,
se planteaba revocar el acuerdo sobre la autógrafa que convoca a la consulta
popular para la reforma sobre la doble cámara y la prohibición de reelección
inmediata.
En el segundo, se proponía derogar dos incisos del Decreto
Supremo 101-2018, mediante el cual el mandatario había convocado a referéndum.
El documento llevaba la firma de cuatro miembros de la Célula Parlamentaria
Aprista (Mauricio Mulder, Javier Velásquez Quesquén, Elías Rodríguez y Del
Castillo) y de Mario Mantilla, de Fuerza Popular.
Según la propuesta, el jefe del Estado había cambiado de
postura sobre la bicameralidad en menos de cuatro días, pues en un primer
momento había saludado al Congreso por aprobar los proyectos de reforma, pero
luego se quejó de que la iniciativa de la bicameralidad había sido
“desnaturalizado” por el Parlamento.
Javier Velásquez Quesquén, vocero de la bancada aprista,
tuiteó ayer que actuaban en coherencia con su posición de apoyo al referéndum y
a la no reelección.
Según explicó Del Castillo, la idea era solo
enmendar el concepto de bicameralidad, pero “se equivocaron al incluir” el de
no reelección de parlamentarios, algo con lo que su bancada está de acuerdo.
“Como esto generaba una gran confusión, mejor retiramos todo
y damos por superado el incidente”, puntualizó.
Ley era inaplicable
Por otro lado, tres ex presidentes del Tribunal
Constitucional, Óscar Urviola, Víctor García Toma y César Landa, coincidieron
en que si se hubiera aprobado el mencionado proyecto de ley, el JNE no lo podía
aplicar.
Urviola mencionó que hay jurisprudencia en el TC y recordó
el caso de Pedro Lizana, quien presentó un recurso de agravio constitucional
presentado en el 2005. En este caso, se estableció que en materia electoral
funcional existe la preclusión; es decir, que “iniciado un proceso no se pueden
alterar los plazos del calendario electoral”.
Y en el supuesto de que una ley trate de alterar un proceso
que está en manos del JNE, “se podría configurar una violación constitucional”.
En esa misma línea, García Toma señaló que, en vista de que
el proceso electoral ya se inició, no se pueden alterar las reglas. En
consecuencia, toda iniciativa que esté orientada en ese sentido “no tendría
asidero legal”.
“En este caso, el JNE ‘inaplica’ la norma y continúa con lo
planteado en el decreto de convocatoria a referéndum”, indicó. Consideró que la
jurisprudencia del TC es un argumento sólido.
Landa enfatizó que teniendo en cuenta que el JNE es un
órgano de justicia electoral, de acuerdo con la Constitución, puede no aplicar
una ley que sea contraria a esta, basándose en el fallo del Caso Lizana.
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