También cuestiona que no se incluya delitos como trata de
personas, lavado de activos, entre otros.
En el oficio que el Ejecutivo envió hoy al Congreso para
observar la autógrafa de ley que establece que los sentenciados mayores de 65
años cumplan arresto domiciliario, conocida como ‘Ley Fujimori’, deja en claro
que es una norma con nombre propio.
“Las leyes en sentido formal en el Estado constitucional de
Derecho son generales y abstractas. Esto quiere decir, que la práctica
legislativa debe responder a los intereses de las comunidad en general y no a
asuntos privados o particulares”, se lee en el documento.
En virtud de ello, el gobierno señala que no se entiende por
qué la autógrafa de ley tan solo excluye determinados tipos penales y no otros
de igual gravedad. “Por ejemplo, al secuestro, a todos los tipos de homicidio
doloso, la tortura, lavado de activos, delitos contra la administración pública
(corrupción), entre otros”, argumenta el gobierno.
“De igual manera, también se beneficia con esta autógrafa de
ley a las personas condenadas por delitos contra la administración pública
(entre ellos, los delitos de corrupción), lo que pone en tela de juicio
compromisos internacionales suscritos por el Perú, como la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la
Corrupción”, sustenta el oficio.
Además, indica que resulta imprescindible subsanar el
universo de delitos exceptuados. “La trata de personas, la explotación sexual,
el trabajo forzoso, la extorsión, el secuestro, la pornografía infantil, la
corrupción, entre otros delitos graves, deben considerarse indefectiblemente
para no interrumpir el desarrollo adecuado de las relaciones sociales”.
De otro lado, la autógrafa de ley sustenta que es
inconstitucional porque se contraviene la independencia de la función
jurisdiccional. “Es el Poder Judicial, la entidad pública que se encarga
prioritariamente de resolver conflictos de manera definitiva, con calidad de
cosa juzgada y con facultad para ejecutar sus decisiones”.
Además, el oficio indica que se afecta la competencia del
juez para determinar las medidas de coerción personal y se desprotege a las
víctimas directas y a los menores de edad en los casos de violencia familiar.
Incluso cuestiona que se plantee beneficios penitenciarios a
personas condenadas por la comisión de graves violaciones a los derechos
humanos sin respetar el principio de proporcionalidad ni los criterios de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ahora, el Congreso puede allanarse a los cuetionamientos del
gobierno y corregir la norma, o aprobarla sin ese proceso por insistencia.
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