Variaciones en la Ley de Defensa del Consumidor exigirá que proveedores envíen contrato físico o virtual en un plazo de hasta cinco días.




Modificaciones en la Ley de Defensa del Consumidor permitirán que un usuario tenga un plazo de cinco días para cancelar un contrato que no cumpla con los términos especificados por medio telefónico.

El nuevo proyecto de Ley N°1155 aprobado el último miércoles por el Pleno del Congreso de la República espera una segunda votación por parte de los parlamentarios.

Propuesta 

Este proyecto que tiene como impulsor al congresista de Acción Popular Yonhy Lescano, propone que los usuarios además de recibir los términos de acuerdo vía telefónica, ahora deben recibir de manera física o digital las condiciones del contrato que le ofrece el proveedor en los distintos rubros (operadora móvil, aseguradora, banca, etc) con esto se prevé que el cliente puede verificar cada detalle del servicio adquirido.

La propuesta también incluye que en esa comunicación la empresa deberá detallar de cuántos días dispone el usuario para desistir del contrato, plazo que no podrá ser menor de cinco días.

A partir de este proyecto de ley se dispone que el vendedor al momento de contactarse vía teléfonica deberá dar de conocimiento el plazo de días que tiene el cliente para cancelar el contrato, el cual será no menor a cinco.

Extracto del texto presentado por el proyecto de ley:

e). Los proveedores deben entregar a los usuarios copa de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos y condiciones generales de contratación, cuando éstos hayan sido celebrados por escrito. Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos e información al consumidor. Los proveedores pueden contratar por vía electrónica o telefónica, siendo responsables de acreditar que la información relevante del producto o servicio haya sido puesta oportunamente a disposición del consumidor; y, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario posteriores a la celebración del contrato, deben enviar al consumidor por medio escrito o virtual el contenido del contrato, especificando la información relevante, las condiciones contractuales aceptadas y el plazo de desistimiento que otorga al consumidor, que en ningún caso será menor de cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que recibió la comunicación".


Luego de varias denuncias presentadas al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), por parte de los clientes quienes se quejaban de la mala información brindada por los asesores telefónicos de distintas empresas, al momento de vender un producto o servicio.